Se puede presentar un recurso de alzada contra aquellos actos y resoluciones de trámite que no ponen fin a la vía administrativa.
Plazo
Un mes desde la resolución o acto, si se trata de una resolución o acto expreso. Si se trata de una resolución adoptada por silencio administrativo, el plazo de un mes computa desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos administrativos.
Órgano al que dirigirse
El recurso de alzada se puede interponer ante el órgano que dictó la resolución impugnada, o bien ante el competente para resolverlo, que es el superior jerárquico del que dictó la resolución.
¿Cómo presentarlo?
Se puede presentar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del MITES. En la Sede Electrónica también podrán realizar trámites posteriores en relación con el recurso presentado (por ejemplo, desistir o subsanar el recurso interpuesto) y visualizar notificaciones respecto del mismo.
Si se trata de una persona física, también se puede presentar por vía postal o presencialmente ante la correspondiente Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como en los demás registros relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas..
No existe una forma preestablecida para el recurso de alzada, pero, si lo desea, puede utilizar el modelo que puede descargar en esta misma página.